Promoción a la Forestación en la provincia de Buenos Aires
Existen diferentes modalidades de promoción vigentes en la Provincia como el Plan de Incentivos a la forestación (que entrega material de plantación en forma gratuita), y la exención inmobiliaria a la tierra forestada.
Es importante resaltar que las 2 modalidades de promoción son complementarias entre sí y a otras.
Es importante resaltar que las 2 modalidades de promoción son complementarias entre sí y a otras.
Plan de Incentivos para la Actividad Forestal
Ley Provincial de Incentivos a la forestación N° 12.662/ 01.
Ley Provincial de Incentivos a la forestación N° 12.662/ 01.
El Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires informa, a través de la Dirección de Bosques y Forestación, que prorrogó el plazo para la recepción de solicitudes del "Plan de Incentivos a la actividad forestal" únicamente para la especie Eucalyptus globulus, hasta el 30 de septiembre del 2010.
La extensión del término de dicho Plan (Ley Provincial N° 12.662/ 01), está destinado a la zona de plantación de la mencionada especie, distritos de la costa atlántica, desde el Partido de la Costa hasta Monte Hermoso, y los partidos de Tandil, Balcarce y General Madariaga.
Con esta medida, la cartera agropecuaria pretende lograr la adhesión de numerosos productores que han tomado la decisión de forestar en forma reciente y no han tenido aún la oportunidad de presentar la documentación que se requiere.
En cuanto a las pautas básicas del plan y la documentación a presentar en función de los plantines solicitados, recuerda lo siguiente: el mínimo admitido en el pedido del beneficio es de 500 (cantidades menores quedarán descartadas o en espera si existieran remanentes) mientras que el máximo por beneficiario será de 25.0000.
Los lugares habilitados para solicitudes son: Dirección de Bosques y Forestación (Sede Central) y Delegaciones del interior provincial y municipal.
Los requisitos para planes de hasta 10.000 plantines solicitados los interesados deberán presentar la documentación siguiente: formulario propiamente dicho. (original y duplicado); fotocopia simple del título de propiedad del inmueble a forestar. En su defecto, acreditación de la forma de tenencia de la tierra. Si es una Empresa, estatuto y delegación de funciones al titular que la representa. Si es un organismo oficial, autorización expresa al titular que lo representa. Plano catastral con la ubicación del establecimiento rural. Croquis detallado del establecimiento, donde conste perfectamente su parcelamiento y ubicación de construcciones y mejoras. Croquis con la ubicación de la forestación propuesta dentro del establecimiento.
En tanto para planes entre 10.001 y 25.000 plantines solicitados, además de la documentación señalada en el ítem anterior, se necesitará el aval de un profesional con incumbencias y matriculado.
Descripción, alcances, beneficiarios
Consiste en la provisión de material de plantación para la realización de forestaciones de producción en inmuebles rurales.
A los efectos del Plan, son forestaciones de producción aquellas de las cuales sea posible extraer periódicamente productos o subproductos forestales de valor económico mediante su aprovechamiento racional. En éste sentido, son admitidas también propuestas para la implantación de sistemas silvopastoriles y agroforestales, cortinas rompevientos y montes de abrigo para el ganado, todas formaciones con doble propósito en función de su buen manejo.
Cantidades para el año en curso:
A los efectos del Plan, son forestaciones de producción aquellas de las cuales sea posible extraer periódicamente productos o subproductos forestales de valor económico mediante su aprovechamiento racional. En éste sentido, son admitidas también propuestas para la implantación de sistemas silvopastoriles y agroforestales, cortinas rompevientos y montes de abrigo para el ganado, todas formaciones con doble propósito en función de su buen manejo.
Cantidades para el año en curso:
- mínimo por especie y por plan 500 plantas
- máximo por especie y por plan 10.000 plantas
Salicáceas:
Zona Delta: máximo 3.000 estacas
Zona Continental: máximo 5.000 estacas
Zona Delta: máximo 3.000 estacas
Zona Continental: máximo 5.000 estacas
Las cantidades podrán ser modificadas en función del número de Planes presentados y aprobados, las características del lugar donde se realizara la plantación y el número de ejemplares disponibles producidos en los Establecimientos dependientes de la Dirección de Bosques y Forestación: Estación Forestal Parque Pereyra Iraola y Estación Forestal Sierra de la Ventana.
Recepción de las solicitudes (completas):
· hasta el 2 de junio inclusive, para los pedidos de salicáceas y pinos.
· hasta el 13 de agosto inclusive, para los pedidos de eucalyptus.
La recepción de planes se realiza en la Dirección de Bosques y Forestación (Sede Central) y Delegaciones del interior.
Las solicitudes de acogimiento al Plan, que deben acompañarse por duplicado y encarpetadas, constarán de la siguiente documentación:
Las solicitudes de acogimiento al Plan, que deben acompañarse por duplicado y encarpetadas, constarán de la siguiente documentación:
- Formulario propiamente dicho y duplicado
- Fotocopia simple del título de propiedad del inmueble a forestar. En su defecto, acreditación de la forma de tenencia de la tierra. Si es una Empresa, estatuto y delegación de funciones al titular que la representa. Si es un organismo oficial, autorización expresa al titular que lo representa.
· Plano catastral con la ubicación del establecimiento rural.
· Croquis detallado del establecimiento, donde conste perfectamente su parcelamiento y ubicación de construcciones y mejoras.
· Croquis con la ubicación de la forestación propuesta dentro del establecimiento.
· Certificado de dominio (para pedidos mayores a 10.000 plantas)
· Firma de Ingeniero Forestal o Agrónomo con incumbencias y matriculado (para pedidos mayores a 10.000 plantas)
Son causales de rechazo:
· Si se presentara en formularios no habilitados por la Autoridad de Aplicación o fuera del plazo establecido.
· Si al presentarse la solicitud no se acompañara toda la documentación requerida.
· Por la omisión de datos del formulario o el falseamiento de la información.
· Que el establecimiento no se encontrara en zona rural (de acuerdo a la categorización de la Dirección Provincial de Rentas).
Fecha de entrega de los plantines:
· Salicáceas y pinos: del 15 al 30 de julio
· Eucalyptus: del 18 de octubre al 19 de Noviembre.
Especies promocionadas para la campaña 2010:
- Eucalyptus viminalis
- Eucalyptus camaldulensis
- Eucalyptus dunnii
- Eucalyptus globulus para zona Sudeste
- Salicáceas
- Pino radiata para el cordón dunícola y serranía
Una vez realizada la plantación, y transcurrido entre 8 y 12 meses, el productor debe completar y entregar en esta direccion el siguiente formulario.
Pasados treinta (30) días posteriores a los períodos que se han fijado sin ser retirados los plantines o material de plantación del establecimiento productor, los planes quedarán anulados, no admitiéndose reclamos de ninguna naturaleza.
Actuación 2009
Pasados treinta (30) días posteriores a los períodos que se han fijado sin ser retirados los plantines o material de plantación del establecimiento productor, los planes quedarán anulados, no admitiéndose reclamos de ninguna naturaleza.
Actuación 2009
Certificado de Superficies Forestadas
Descripción, alcances, beneficiarios
Atento a las previsiones contenidas en el Código Fiscal (T.O. 2004) Ley Provincial N° 13.405 art. 151 inc. h y al nuevo ordenamiento previsto en la Disposición Normativa - Serie "B" Nº 029/07 del 15 de junio de 2007 de la ex Dirección Provincial de Rentas.
La Dirección de Bosques y Forestación emite los llamados CERTIFICADOS DE SUPERFICIES FORESTADAS, para lo cual el interesado deberá suministrar información básica referida a sus datos personales, datos del predio forestado (Nomenclatura catastral, superficie), superficie forestada por Partida, edades de las forestaciones, especies. Las formaciones boscosas que pueden eximirse se encuentran consignadas en el Código Rural de la Prov. de Buenos Aires y son: Bosques Protectores, Permanentes, Especiales, Producción y Experimentales.
(Es de aplicación asimismo, la Resolución N° 122/ 02 del Ministerio de Asuntos Agrarios que aprueba las pautas y características a las que deben ajustarse los inmuebles rurales para acceder al beneficio.)
(Es de aplicación asimismo, la Resolución N° 122/ 02 del Ministerio de Asuntos Agrarios que aprueba las pautas y características a las que deben ajustarse los inmuebles rurales para acceder al beneficio.)
Estos Certificados deberán obtenerse previo al inicio de la tramitación de la exención en la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA). Para ello deberán completar el formulario correspondiente.
Formularios: Especiales / Experimental / Producción / Protectores - Permanentes (exo-nativos).